Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, referente a la entrega de copias de todos los intercambios de notas efectuados a raíz de las negociaciones entre Chile y España. Lo anterior, por cuanto el organismo explicó las razones específicas por las cuales dicha información no obra en su poder. Asimismo, por estimarse que los organismos derivados son competentes y se encuentran en una mejor posición jurídica de pronunciarse sobre el requerimiento de especie, atendida sus facultades legales sobre la materia consultada. Por consiguiente, la derivación de la solitud de acceso se ajusta a lo establecido en el artículo 13° de la Ley de Transparencia.