Laboral

1. - Los plazos que el legislador ha fijado a las partes, ya sea, para ejercer los dere…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2005

Resumen

1. - Los plazos que el legislador ha fijado a las partes, ya sea, para ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones contenidas en las diversas etapas y mecanismos que componen el proceso de negociación colectiva comprendido en el Libro IV del Código del Trabajo, deben computarse separadamente uno de otro, es decir, si uno de ellos venciere en sábado, domingo o festivo, automáticamente su cumplimiento se prorrogará para el primer día hábil siguiente y desde esa fecha comenzará a contabilizarse el nuevo plazo, cuando correspondiere. 2.- La conclusión contenida en el punto precedente, no incide en la oportunidad en que los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva deben votar la última oferta o huelga, votación que deberá efectuarse, en caso de no existir contrato colectivo o fallo arbitral anterior, dentro de los cinco últimos días de un total de cuarenta y cinco o sesenta días contados desde la presentación del proyecto, según si la negociación se ajusta al procedimiento señalado en el Capítulo I o II del Título II, del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 312 del mismo texto legal.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 312 del Código del Trabajo
  • Artículo 370 del Código del Trabajo
  • Artículo 320 del Código del Trabajo

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