Laboral

El plazo del artículo 370, letra b) del Código del Traba­jo, para votar la huelga cua­n…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

El plazo del artículo 370, letra b) del Código del Traba­jo, para votar la huelga cua­ndo no hay instrumento co­lec­tivo vigente, de 45 o de 60 días, contados desde la pre­sentación del proyecto de con­trato según se trate de nego­ciación de empresa o supra empresa, dentro de los cuales los últimos 5 días se puede votar la huelga, se computa a par­tir del día siguiente al de la pre­senta­ción del proyecto y no del mismo día.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 20 del Código Civil
  • Artículo 329 del Código del Trabajo

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