Resumen
La Contraloría General de la República rechazó una solicitud de reconsideración de su jurisprudencia administrativa, que incluye al alcalde en la base de cálculo del quórum del artículo 30 de la ley N° 18.695 para remover al administrador municipal. El organismo sostuvo que el derecho a voto del alcalde no fue limitado por esa norma, por lo que no cabe excluirlo por vía interpretativa, y que la ley N° 19.602, al exigir dos tercios de los concejales en ejercicio, también comprendía al alcalde cuando aún era concejal. Respecto de una sentencia de la Corte Suprema que sostuvo una conclusión distinta, precisó que, por el efecto relativo de las sentencias (artículo 3° del Código Civil), su decisión sólo alcanza a quienes fueron parte del juicio, manteniéndose vigente su criterio para los demás. En consecuencia, mantuvo su jurisprudencia, incluido el oficio de la Contraloría Regional de Coquimbo cuestionado.