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La Superintendencia de Seguridad Social conoció una reclamación de un empleador contra…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social conoció una reclamación de un empleador contra la tasa adicional del Seguro contra Riesgos Profesionales de la Ley 16.744 correspondiente al período 2016-2017, fijada por su mutualidad. El organismo la declaró inadmisible por extemporánea, por haberse presentado vencido el plazo de 90 días hábiles del artículo 19 del Decreto Supremo N° 67, en relación con el artículo 77 de la Ley 16.744. Además, con carácter subsidiario, concluyó que las notificaciones se practicaron válidamente por carta certificada al domicilio declarado al incorporarse a la mutualidad, conforme al artículo 18 del mismo decreto, y que el período de cálculo de la siniestralidad efectiva se ajustó a la letra d) del artículo 2°. En consecuencia, rechazó la solicitud del empleador.

Normas citadas

  • Ley 16.744, artículo 77
Financiamiento cotización adicional diferenciada procedimiento dN° 67 notificación

Preguntas frecuentes

¿Es extemporánea la reclamación contra la tasa adicional del seguro de la Ley 16.744 si se presenta después del plazo de 90 días hábiles?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social declaró inadmisible la reclamación por haberse presentado vencido el plazo de 90 días hábiles del artículo 19 del Decreto Supremo N° 67, en relación con el artículo 77 de la Ley 16.744. Con ello, la reclamación no fue examinada en el fondo.

¿Es válida la notificación de la tasa adicional del seguro contra riesgos profesionales practicada por carta certificada al domicilio declarado?

En este caso, el organismo concluyó que las notificaciones se practicaron válidamente por carta certificada al domicilio declarado al incorporarse a la mutualidad, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 67. Esta conclusión fue subsidiaria a la declaración de extemporaneidad.

¿Cómo se determina el período de cálculo de la siniestralidad efectiva para fijar la tasa adicional de la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia sostuvo que el período de cálculo de la siniestralidad efectiva se ajustó a la letra d) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 67. Como subsidiaria, esta materia sirvió de fundamento para rechazar la solicitud del empleador.

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