Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del bono de la ley N° 20.305, a raíz de una consulta relativa a la suspensión de su pago por parte de la Tesorería General de la República. La entidad sostuvo que la interesada, funcionaria municipal, había cesado en sus funciones el 1 de abril de 2009 y que solicitó el beneficio con posterioridad, lo que la dejaba fuera de la exigencia legal. El organismo recordó que el artículo 2°, N° 1, de la ley exige tener la calidad de personal en los órganos respectivos tanto a la fecha de la postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Citando su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que quienes cesaron en sus cargos y luego solicitaron el bono no cumplen el requisito legal. Por ello, resolvió que la interesada no tiene derecho a la bonificación y que la suspensión de su pago por la Tesorería se ajustó a la normativa vigente.