Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, referente a la entrega de información de los turnos de los funcionarios que detalla y si prestaron servicio a la Institución en el periodo consultado. Lo anterior, por configurarse en la especie las hipótesis de excepción previstas en el artículo 21° N°1 y N°3 de la Ley de Transparencia, pues dar a conocer las planificaciones de servicios, los turnos de los funcionarios policiales con fechas y horarios, y en general los demás antecedentes solicitados afectaría de manera cierta y probable y con la suficiente especificidad el cumplimiento de sus funciones y la seguridad pública, toda vez que implica dejar al descubierto los elementos que se han tenido en consideración para el diseño de ese servicio, lo que significaría obtener información relevante respecto del número de funcionarios de la PDI en servicio en un determinado ámbito territorial de planificación. Al efecto, la PDI reseñó que los 12 funcionarios consultados pertenecen a la Brigada de Investigación Criminal, concretamente, al Modelo Territorial Cero (MT-0) Maipú, reseñando que dicho grupo tiene como misión perseguir el microtráfico barrial, por lo cual desarrollan investigaciones con la finalidad de detectar y/o desmantelar organizaciones o bandas criminales dedicadas a este tipo de ilícitos, motivo por el cual los funcionarios aludidos sólo realizan labores operativas en terreno. Aplica criterio asentado en Amparos Roles C395-15, C671-15, C675-15, C3948-16 y C237-17