Tributario

El artículo 97 número 8 del Código Tributario sanciona el comercio ejercido, en cambio,…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 97 número 8 del Código Tributario sanciona el comercio ejercido, en cambio, el artículo 97 número 9 del mismo cuerpo legal sanciona el ejercicio efectivo del comercio clandestino lo que implica la practica de actos comerciales, por lo cual, el simple traslado de mercaderías no satisface lo requerido por la norma.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.