Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 97 número 8 del Código Tributario sanciona el comercio ejercido, en cambio, el artículo 97 número 9 del mismo cuerpo legal sanciona el ejercicio efectivo del comercio clandestino lo que implica la practica de actos comerciales, por lo cual, el simple traslado de mercaderías no satisface lo requerido por la norma.