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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de Nulidad impetrado en contra…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de Nulidad impetrado en contra de la sentencia definitiva del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al recurrente como autor de los delitos previstos en el artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario cometidos de forma reiterada. El Tribunal a quo dio por acreditados los siguientes hechos: La parte recurrente en su calidad de administrador de la sociedad, con la cooperación del contador de ésta, incorporaron en los registros contables de la sociedad y en las declaraciones mensuales de impuestos (formularios 29) de determinados periodos tributarios, facturas de 19 supuestos proveedores por operaciones que no se llevaron a cabo realmente, generando en cada período mensual, créditos fiscales de IVA que emplearon para disminuir indebidamente el pago del referido tributo constituyendo maniobras maliciosas tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenían derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que la sociedad debía pagar. Montos que también fueron incorporados en las declaraciones anuales de impuesto de la referida sociedad. El recurso denuncia como errores de derecho principalmente los siguientes: a) Haberse calificado el delito atribuido al imputado como un ilícito tributario previsto en el artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código pertinente, en circunstancias que se trataría del delito continuado de fraude contemplado en el artículo 470 N° 8 del Código Penal; b) Haberlo considerado autor en circunstancias que en los hechos sólo pudo inferirse una complicidad. Al respecto, la Corte fue enfática en señalar que el tipo penal en análisis no especifica la naturaleza misma de la maquinación urdida para aumentar el monto de los créditos o imputaciones que el contribuyente tenga derecho a hacer valer para disminuir las cantidades que se habrían debido pagar de no mediar tal maquinación, de lo que fluye con toda claridad que cualquiera maniobra realizada con tal fin configura el ilícito tributario, con prescindencia de si intervienen o no, como documentación de respaldo, facturas o instrumentos que tengan la apariencia de tal. Agregó que en la realización de la conducta del inciso 2° del artículo 97 N° 4 del C. T., no tiene relevancia si ha existido o no perjuicio fiscal o si se ha consumado efectivamente el fraude, por la amplitud de la conducta típica que allí se describe. En relación a la participación del recurrente, la Corte señaló que cabe considerarlo como autor del delito tributario por la actividad que positivamente desplegó dándose aplicación al artículo 58 del Código Procesal Penal y por aplicación de la norma especial que contempla el Código Tributario en el artículo 99. En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado, y declaró que la sentencia y el juicio en que se dictó no son nulos.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.