Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una municipalidad puede otorgar una patente comercial provisoria, y una patente de alcoholes asociada, para un restaurante de turismo cuyo emplazamiento en el borde costero no cuenta con concesión marítima legalizada. El dictamen concluye que, en general, no es factible otorgarla, porque ello implicaría avalar una ocupación y excedería las atribuciones municipales, las que corresponden privativamente al Ministerio de Defensa mediante concesión marítima, conforme a los artículos 6° y 7° de la Constitución y 2° de la ley N° 18.575. Distingue, sin embargo, el caso en que el requirente se encuentre en la situación prevista en el artículo 59, inciso segundo, del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa, en cuyo caso la ocupación no es ilegal y podría otorgarse una patente provisoria, condicionada a la subsistencia de la legalidad de la ocupación. Respecto de la patente de alcoholes, precisa que su carácter provisorio no impide otorgarla, siempre que se cumplan las exigencias de la Ley sobre E.C.B.A.. En definitiva, procede el otorgamiento solo si la ocupación del borde costero se ajusta a derecho conforme a la normativa de concesiones marítimas.