Indica que, entre los gastos calificados como no deducibles, está la depreciación de lo…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
Indica que, entre los gastos calificados como no deducibles, está la depreciación de los mismos vehículos, sea que ella se determine en forma acelerada, con base a la vida útil normal, u otro parámetro que pueda utilizar la empresa. La Ley no dice que los referidos vehículos no deban ser objeto de depreciación para reflejar su desgaste físico, sino que objeta la deducción del gasto por depreciación. En el caso específico de la depreciación, existe controversia respecto al "valor de estos vehículos a considerar para efectos de determinar el Capital Propio Tributario", esto es, se debe considerar el valor de compra reajustado sin rebajar depreciación, o se debe considerar el valor de compra reajustado, pero deduciendo la depreciación. De acuerdo a lo anterior, resulta importante considerar l
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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