Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta, entre otras consideraciones que, la reclamante señala que la deuda (que dio origen a los intereses) tiene su génesis en contratos de préstamo de dinero, que comenzaron a efectuarse desde antes del año 2001 hasta la fecha. sin embargo, para su acreditación, no aporta los contratos respectivos, sino que aporta reconocimientos de deuda, datados el 14 de enero de 2011, el 10 de enero de 2012, y el 15 de enero de 2013, por montos de $9.376.116.016, $7.645.931.885, y $11.136.229.689, respectivamente. a juicio de este tribunal, estos documentos titulados ¿reconocimientos de deuda¿ no dan fe de la existencia de la obligación en ella contenidos, por cuanto todos ellos son más de diez años posteriores a la supuesta fecha de origen de las deudas, circunstancias que no permiten calificar entonces esta situación como lógica ni razonable, por cuanto es normalmente esperable que un préstamo de tal cantidad se encuentre documentado en el momento de su otorgamiento.