Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la asignación de antigüedad de profesionales funcionarios de servicios de salud regulada en los artículos 30 y 31 de la ley N° 19.664. Concluyó que solo son computables las labores prestadas en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973, por lo que no procede considerar las desempeñadas bajo contrata y convenio a honorarios, aclarando en ese sentido el dictamen N° 19.751, de 2014. Respecto de la asignación de estímulo, recordó que los directores de los servicios de salud tienen la facultad de fijar los porcentajes del beneficio conforme al artículo 3°, inciso segundo, del decreto N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud. Como el monto percibido por la recurrente se otorgó dentro de esa atribución y de sus límites, se desechó su solicitud de mayor porcentaje.