Resumen
La Contraloría General de la República se pronuncia sobre si procede considerar, para el pago de la asignación de antigüedad de la ley N° 19.664, los desempeños de un trabajador como Director de un servicio de salud y de una trabajadora como Subdirectora Médica de un centro de diagnóstico terapéutico. El dictamen recuerda que el artículo 31 de dicha ley exige que los desempeños sean como profesional funcionario, es decir, ejerciendo labores propias de médico cirujano, cirujano dentista, químico-farmacéutico, farmacéutico o bioquímico. Analizados los antecedentes, se concluye que los cargos de Director y Subdirectora Médica no implican el desarrollo de esas funciones, por lo que no son computables para el beneficio. En consecuencia, se reconsidera el dictamen N° 79.283, de 2013, que había incluido dichos tiempos.