Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de remuneraciones al funcionario municipal que obtuvo el beneficio de salud irrecuperable del artículo 149 de la ley N° 18.883. Según el dictamen, el funcionario queda liberado de trabajar durante seis meses contados desde la notificación municipal de la declaración de irrecuperabilidad, manteniendo íntegras sus remuneraciones a cargo del empleador, sin que la ley contemple indemnización por esta causal. Constató que la Municipalidad de Padre H. reconoció correctamente ese periodo mediante decreto rectificatorio, pagando las remuneraciones durante el lapso. Sin embargo, advirtió que la vacancia del cargo debe declararse desde el 24 de enero y no el 23, como indicaba el acto. Por ello, el organismo desestimó la petición formulada por el recurrente.