Resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N° 2 del artículo…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017
Resumen
Resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N° 2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores de nacionalidad búlgara, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, certificados y capacitados como montadores eléctricos y mecánicos de dicha fuente de energía renovable, que serían contratados por la empresa Ingeniería y Construcción Hec Chile Ltda., para desempeñarse en las faenas del proyecto denominado "El Pelícano", de propiedad de Sun Power Corporation Spa, razón por la cual, dichos dependientes no deben ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 20 del Código del Trabajo
Artículo 19 del Código del Trabajo
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