Laboral

1.- No corresponde que los conductores de vehículos destinados al transporte de combust…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2015

Resumen

1.- No corresponde que los conductores de vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos, ejecuten las actividades contenidas en el artículo 177 del Decreto 160, que Aprueba el Reglamento de Seguridad para las I.O.P.R., Transporte, Almacenamiento, D.A.C.L.. Asimismo, cabe agregar que en lo que se refiere a la descarga de los combustibles desde el camión tanque, independientemente del destino y uso que tenga la instalación de CL objeto de aprovisionamiento, dicha labor, conforme a lo previsto en la reglamentación vigente, corresponderá al operador de la unidad de transporte. 2.- En un régimen de subcontratación no resulta procedente que la empresa principal ejerza facultades de dirección, tales como, instruir prestaciones laborales o controlar el cumplimiento y ejecución del trabajo convenido, sobre trabajadores subcontratados. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Código del Trabajo
  • Artículo 66 bis de la Ley N° 16.744
  • Ley 18.410
  • Decreto Supremo N° 594
  • Ley 18.575
  • Ley N° 19.880
  • Decreto Supremo N° 160

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.