Resumen
3.- Finalmente, cabe señalar que la Ley N°20.667 del 2013, aludida en su presentación, a fin de modernizar la legislación sobre seguros y adecuarla a las actuales exigencias de contratación, reemplazó el TÃtulo VIII, del Libro II, del Código de Comercio y modificó varias disposiciones del TÃtulo VII, del Libro III, del Código de Comercio sobre seguros marÃtimos, entre ellos, el artÃculo 1.160 de dicho Código, introduciendo un nuevo numeral 3° a dicha norma. AsÃ, el artÃculo 1.160 actualmente reza: "œLos seguros marÃtimos pueden versar sobre: 1° Una nave o artefacto naval, sus accesorios y objetos fijos o movibles, cualquiera sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción. 2° MercancÃas o cualquier otra clase de bienes que puedan sufrir riesgos del transpo