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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Superintendencia…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Superintendencia de Educación y ordenó la entrega de copia de la resolución que instruye un sumario administrativo. El organismo reclamado invocó la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137 del Estatuto Administrativo, argumentando que la entrega podía afectar la investigación en curso. El Consejo desestimó esa causal, por considerar que el documento solo contiene el acto que instruye el sumario y designa al fiscal, sin revelar diligencias ni resultados. Previo a la entrega, el organismo deberá tarjar la identidad de denunciantes y funcionarios investigados, así como los datos personales y antecedentes que permitan inferirla, y reservar la información sobre diligencias del procedimiento. Se fijó un plazo para cumplir y acreditar la entrega, bajo apercibimiento de multa conforme al artículo 46 de la ley.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.834
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución Exenta N° 511
  • Resolución Exenta N° 23
  • Oficio N° 20130
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede negar el acceso a la resolución que instruye un sumario administrativo por afectar la investigación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva alegada, porque el documento solo contiene el acto que instruye el sumario y designa al fiscal, sin revelar diligencias ni resultados. Por eso ordenó su entrega.

¿Qué datos deben tarjarse antes de entregar una resolución que instruye un sumario administrativo?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar la identidad de denunciantes y funcionarios investigados, junto con los datos personales y antecedentes que permitan inferirla. También debe reservarse la información sobre diligencias del procedimiento.

¿Qué pasa si un organismo público no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo fijó un plazo para que el organismo cumpla y acredite la entrega, bajo apercibimiento de multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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