Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la forma de considerar medidas disciplinarias en la calificación de funcionarios regidos por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuando el mismo hecho está también sometido a un proceso judicial pendiente. El dictamen concluye que la primera resolución ejecutoriada, sea administrativa o judicial, debe ser considerada en el período calificatorio correspondiente, sin postergar la evaluación a la existencia de una sentencia judicial. Por ello, reconsideró en lo pertinente los dictámenes N°s 45.114 de 2014, 47.481 de 2016 y 27.857 de 2017, y cualquier otra jurisprudencia en contrario. El cambio de criterio rige solo hacia el futuro, en resguardo de la seguridad jurídica, por lo que se aplica la doctrina anterior a los casos ya resueltos y al reclamo de un funcionario de la Fuerza Aérea de Chile. En consecuencia, se instruyó a esa institución iniciar el proceso invalidatorio de la inclusión de dos funcionarios en la lista anual de retiros, al haberse considerado una medida disciplinaria con un proceso judicial pendiente por los mismos hechos, contrariando la jurisprudencia vigente en ese momento.