Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una docente de un establecimiento municipal que alegaba acoso laboral y la suspensión de sus funciones. El organismo desestimó el reclamo por acoso laboral, por cuanto la peticionaria no detalló los eventos constitutivos de maltrato y los antecedentes acompañados eran insuficientes para presumir hostigamiento. Respecto de la suspensión, concluyó que la medida preventiva de suspensión de funciones solo puede adoptarse dentro de un sumario administrativo, conforme a los artículos 134 de la ley N° 18.883 y 145 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, por lo que resultaba improcedente aplicarla en una indagación que no reúne las características de ese procedimiento. En consecuencia, dejó sin efecto la suspensión y ordenó al municipio ajustar sus actuaciones a dicha normativa, además de señalar que las conductas denunciadas deben analizarse en instancias judiciales o mediante la instrucción de un sumario.