Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la remoción de un administrador municipal, cargo de confianza exclusiva del alcalde, quien puede nombrarlo y removerlo. La medida fue comunicada al funcionario mediante carta certificada, pero el organismo constató que no consta la fecha de recepción de la misiva en la oficina de Correos del domicilio del interesado. Conforme al artículo 46 de la ley N° 19.880, la notificación se entiende practicada al tercer día siguiente a esa recepción, por lo que la remoción solo produjo efectos desde entonces. En consecuencia, el funcionario tiene derecho al pago de sus remuneraciones hasta esa fecha, la que debe verificar el municipio. Respecto de las licencias médicas, solo podía hacer uso de ellas mientras mantuvo la calidad de funcionario municipal. Además, el dictamen advierte que el decreto alcaldicio no consta remitido a la Contraloría para su registro, lo que debe regularizarse.