Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las guardias realizadas por un médico cirujano durante una beca de formación de especialidad, otorgada por un hospital del Servicio de Salud Metropolitano Central, son útiles para acceder a la liberación de guardias que contempla el artículo 44 de la ley N° 15.076. El órgano recordó que dicha franquicia exige que el desempeño se derive de la ejecución de un empleo público. Constató que la especialización se cursó mediante una beca primaria regida por el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, cuyo artículo 1° dispone que estos perfeccionamientos no constituyen cargo o empleo. En consecuencia, concluyó que las labores consultadas no son útiles para acceder al beneficio de liberación de guardias.