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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si ciertos turnos cumplidos p…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si ciertos turnos cumplidos por una funcionaria de la salud pueden contabilizarse para acceder a la liberación de guardias regulada en el artículo 44 de la ley N° 15.076. Los turnos ejecutados en el Hospital de Mulchén, que funcionaba bajo el sistema 3 de urgencia o de llamada, no fueron considerados útiles, pues ese régimen no impone una guardia con permanencia y continuidad, sino solo la concurrencia cuando es indispensable. Asimismo, los turnos cumplidos durante una beca tampoco sirven para este efecto, porque las becas no constituyen cargo o empleo según el reglamento de becarios, requisito que exige la norma. En consecuencia, el organismo concluyó que no procede considerar esas labores para el beneficio en estudio.

Normas citadas

  • ley 15076 art/44
  • dto 507/90 Salud art/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Los turnos cumplidos en un sistema de urgencia o de llamada cuentan para la liberación de guardias del artículo 44 de la ley 15.076?

No, según este dictamen de la Contraloría General de la República. En este caso, el organismo sostuvo que el sistema 3 de urgencia o de llamada no impone una guardia con permanencia y continuidad, sino solo la concurrencia cuando es indispensable, por lo que esos turnos no son útiles para el beneficio.

¿Se pueden contabilizar para la liberación de guardias los turnos realizados durante una beca?

No, de acuerdo con este dictamen. La Contraloría concluyó que las becas no constituyen cargo o empleo según el reglamento de becarios, requisito que exige el artículo 44 de la ley 15.076, por lo que esas labores no sirven para este efecto.

¿Qué resolvió la Contraloría sobre el acceso a la liberación de guardias para funcionarios de salud con turnos de urgencia o beca?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procede considerar esas labores para el beneficio de liberación de guardias. Lo resolvió tras analizar tanto el régimen de urgencia o de llamada como el carácter no laboral de la beca.

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