Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación previsional de un pensionado que pidió el fraccionamiento de sus cotizaciones y, además, la posibilidad de acogerse como imponente voluntario en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. El órgano concluyó que la resolución del Instituto de Normalización Previsional que había accedido al fraccionamiento nunca fue invalidada y debe producir sus efectos, entre ellos haber reservado periodos para otra jubilación, por lo que el Instituto de Previsión Social debe dar curso al requerimiento. Respecto del imponente voluntario, estimó que el interesado aún está dentro del plazo legal, pero precisó que, conforme al artículo 6° de la ley N° 17.671 y jurisprudencia administrativa previa, no le corresponde intervenir en prestaciones de trabajadores del sector privado sin concurrencia fiscal, por lo que la Superintendencia de Pensiones deberá pronunciarse previamente sobre esa posibilidad.