Resumen
La Contraloría General de la República examinó el reclamo de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, calificado en Lista N° 3, Regular, que cuestionaba su inclusión en la nómina de retiros y sostenía que la rebaja en su calificación constituía una doble penalización por un mismo hecho ya sancionado. El organismo resolvió que el proceso evaluatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario, ya que evaluación y sumario persiguen finalidades distintas, por lo que ambas medidas pueden aplicarse por un mismo hecho sin duplicidad. Asimismo, concluyó que el artículo 71 c) del Estatuto del Personal de la PDI permite ubicar en la cuota de alejamiento a servidores clasificados en Lista N° 3, de modo que la inclusión se ajustó a derecho. En consecuencia, cursó el decreto N° 1.950, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.