Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por la abogado doña carolina ruiz gatica, en representación de librería giorgio temuco y compañía limitada, en contra de la liquidación n° 147, emitida el 2 de abril de 2018 por la dirección regional araucanía del servicio de impuestos internos, la cual establece diferencias por reintegro del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta en el año tributario 2015, por la suma de $ 2.558.628. al respecto, estimó el tribunal que no era admisible la solicitud de la nulidad de la liquidación por supuestos vicios que afectarían a las citaciones números 67 y 96, en razón que tales actos administrativos no guardan relación alguna con la controversia planteada en autos, ya que fueron objeto de revisión judicial y se encuentran correctamente emitidos y suscritos por los funcionarios competentes. asimismo, indicó el sentenciador que no era procedente la nulidad por supuesta afectación del derecho de defensa de la contribuyente, puesto que la liquidación reclamada fue correctamente emitida y debidamente fundada, habiéndose constatado que la contribuyente tuvo acceso a instancias de revisión administrativa y jurisdiccional sin restricción, lo que supone conocimiento y comprensión de los actos de fiscalización sobre los cuales formuló reclamo. finalmente, tampoco se acogió la solicitud de nulidad por haberse emitido la liquidación n° 147 en forma anticipada y sin contar con las facultades legales para ello, por cuanto se estimó que el artículo 134 del código tributario no tiene el alcance que le atribuye la reclamante y se concluyó que las facultades de fiscalización que la ley entrega al servicio se encontraban vigentes al momento de emitirse la liquidación reclamada.