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El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo deducido en contra de la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo deducido en contra de la Municipalidad de Independencia, por la negativa a entregar un informe de desempeño técnico pedagógico. El Consejo ordenó la entrega de la información solicitada, debiendo tarjarse previamente los datos personales y sensibles de contexto que contenga, conforme al principio de divisibilidad y a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Si la información o parte de ella no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, con las razones detalladas. Se fijó un plazo de cinco días hábiles, desde que la decisión quede ejecutoriada, para cumplir y acreditar la entrega, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración negarse a entregar un informe de desempeño técnico pedagógico si contiene datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega del informe, pero previamente deben tarjarse los datos personales y sensibles de contexto que contenga, conforme al principio de divisibilidad y a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene en su poder la información que le solicitan por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, si la información o parte de ella no obra en poder del órgano, este debe comunicarlo al reclamante y al Consejo, indicando las razones detalladas.

¿En qué plazo debe cumplir un municipio una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles, contados desde que la decisión quede ejecutoriada, para cumplir y acreditar la entrega, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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