Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Independencia, respecto de una nómina de funcionarios en suspensión preventiva, respecto de los años 2024 y 2025. Lo anterior, conforme a la regla general de secreto de los procedimientos disciplinarios, según la normativa que regula la materia, que establece que sólo serán públicos sus antecedentes una vez que se encuentran afinados, conforme lo dispuesto en el artículo 135, inciso 3°, de la ley N° 18.883, configurándose las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°5 de la Ley de Transparencia. Se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos, C6643-18 y C3963-20, entre otras. Se hace presente al reclamante que la reserva antes señalada es temporal, y se extiende hasta que el o los procedimientos administrativos estén concluidos, oportunidad en donde podrá volver a requerir la información objeto del presente amparo, si lo estima pertinente.