Resumen
Que, en el caso de que se adquieran bienes usados y completamente depreciados, el contribuyente tiene dos opciones: o lo registra en su contabilidad al valor de $1.- o, si se trata de bienes que todavía se encuentren en condiciones de seguir siendo explotados, su nuevo propietario puede fijarles, mediante una estimación de forma prudencial, una nueva vida útil para determinar la depreciación considerando el estado de conservación en que se encuentren los bienes a la fecha de su adquisición y la vida útil fijada por el servicio para los bienes nuevos en la resolución ex. n° 43 de 2002, acreditando esta estimación prudencial con antecedentes técnicos que deberán estar a disposición de las instancias de fiscalización pertinentes. en la especie, la reclamante manifiesta que los bienes adquiridos se encontraban completamente depreciados al momento de su adquisición, por lo que necesariamente debió registrarlos al valor de $1.- siendo éste su valor tributario, independiente de su valor comercial, y al momento de castigarlos solo correspondía descontar $1.- del resultado tributario, tal como establece la norma previamente citada. de este modo, además de la falta de acreditación de la existencia y valor de las plantaciones, se advierte de las propias alegaciones de la reclamante, que el castigo efectuado no se ajusta a las normas tributarias que rigen en relación a la valorización del activo fijo y su depreciación, razones todas por las que se rechaza el reclamo. ca: no se apeló.