El documento analiza la responsabilidad civil en materia de urbanismo y construcción, e…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
El documento analiza la responsabilidad civil en materia de urbanismo y construcción, específicamente respecto de propietarios primeros vendedores y constructores. Establece que el plazo de prescripción para acciones de responsabilidad es de cinco años según la ley vigente antes de la Ley Nº 20.016, siendo interrumpido por actos de reconocimiento de daños. Define al 'propietario primer vendedor' como el titular del dominio que realiza la primera enajenación tras la recepción definitiva de obras. Clarifica que aunque no existe solidaridad legal entre primer vendedor y constructor, ambos pueden ser demandados por el pago total de la deuda, con derecho de repetición. La responsabilidad es in sólidum, no solidaria, con causas distintas pero objeto idéntico.
Normas citadas
Ley General de Urbanismo y Construcciones - artículo 18
Ley Nº 20.016
Código Civil - artículo 2518 inciso 2º
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