Se trata de una sentencia que anula de oficio una resolución anterior que estableció el…
Sentencia · Corte Suprema · 2016
Resumen
Se trata de una sentencia que anula de oficio una resolución anterior que estableció el monto de indemnización por defectos de construcción en un edificio. El tribunal identificó que la sentencia impugnada incurrió en un error fundamental al evaluar la prueba pericial, haciendo referencia a una pluralidad de peritos cuando en realidad existía solo una prueba pericial única. La sentencia anulada no abordó adecuadamente la opinión del perito con la independencia probatoria requerida, asimilándola erróneamente a la de otro perito. El tribunal establece que para evaluar correctamente la fuerza probatoria de un dictamen pericial conforme al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, deben considerarse aspectos como la calificación del perito, su idoneidad, la metodología utilizada, el rigor del análisis y la independencia del trabajo. Finalmente, se aplica el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones respecto de la responsabilidad del propietario primer vendedor por defectos constructivos.
Normas citadas
Artículo 422 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 425 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 428 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
Párrafo 2º del Título IV de la Ley Nº 19.496
Artículo 54 de la Ley Nº 19.496
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