No procede considerar para el cálculo del beneficio denominado incentivo de producción…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
No procede considerar para el cálculo del beneficio denominado incentivo de producción de la cláusula 18 del contrato colectivo suscrito con la empresa ENACAR S.A., los días trabajados por los dependientes, que si influyen en el pago, sino que los días programados de trabajo para todos ellos en el mes, razón por la cual se deja sin efecto las instrucciones Nº 08.04.95-328, de 02.08.95, de la Inspección Provincial del Trabajo Arauco Lebu.
Normas citadas
Código Civil
Artículo 1563 del Código Civil
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