Laboral

1) La indemnización por años de servicio que les corresponde impetrar a los trabajadore…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

1) La indemnización por años de servicio que les corresponde impetrar a los trabajadores de la Compañía Minera del Pacífico S.A., P.P.M.A., cuando la terminación de los respectivos contratos de trabajo se produzca por aplicación de la causal prevista en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, debe determinarse conforme a la base de cálculo convenida en la cláusula vigésimo novena del contrato colectivo de fecha 16.03.96, vigente en la Empresa. Por su parte, la indemnización por años de servicio que corresponde pagar cuando el término de la relación laboral se funda en las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, debe determinarse considerando la base de cálculo pactada en la referida disposición contractual, incluyendo, además, todos los estipendios que perciben los aludidos trabajadores que revistan el carácter de remuneración conforme al inciso 1º del artículo 41 del mismo cuerpo legal, excluyendo los pagos por sobretiempo y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una vez al año. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran una causal de término del contrato, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 161 del Código del Trabajo
  • Artículo 172 del Código del Trabajo
  • Artículo 41 del Código del Trabajo
  • Artículo 160 del Código del Trabajo

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