Laboral

1) Resulta procedente incluir la asignación de escolaridad pactada en la cláusula 3º de…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999

Resumen

1) Resulta procedente incluir la asignación de escolaridad pactada en la cláusula 3º del contrato colectivo de 08.10.97, celebrado entre la empresa Compañía Minera de Inmobiliaria La Cascada S.A. y los Sindicatos de Trabajadores constituidos en la misma, pagadera mensualmente en los meses de marzo a diciembre de cada año, para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo. Reconsidera la doctrina contenida en el Nº 1 del dictamen Nº 4.293-295, de 09.09.98. 2) Igualmente procede considerar para los efectos del cálculo de dichos indemnizaciones los beneficios denominados Bonos Turnos, Turnos B y C, estipulados en la Cláusula Primera del instrumento colectivo antes individualizado, como también, la regalía de casa contemplada en el párrafo final de la cláusula 2º del referido contrato colectivo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 172 del Código del Trabajo

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