Laboral

1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de término de contrato, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia. 2) El empleador se encuentra obligado a pagar la indemnización legal por años de servicio prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo, cuando invoca las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o el desahucio como causal de término del respectivo contrato de trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 163 del Código del Trabajo
  • Artículo 168 del Código del Trabajo
  • Artículo 161 del Código del Trabajo

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