1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran una causal de terminación del contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia. 2) Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva se encuentran facultados para censurar a la comisión negociadora, de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 379 del Código del Trabajo y produce el efecto de inhabilitar a la misma para representarlos en el correspondiente proceso de negociación colectiva.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 379 del Código del Trabajo
Artículo 161 del Código del Trabajo
Artículo 244 del Código del Trabajo
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