Resumen
La Corte Suprema conoció de un recurso de protección interpuesto por el hijo de don Julio Fernando Álvarez contra la negativa del Registro Civil de reconocer su filiación y, en consecuencia, permitir la posesión efectiva de los bienes de su madre, doña L.T.Á.C.. El tribunal analizó que, bajo la legislación vigente, la consignación del nombre de la madre al momento del registro del nacimiento constituye reconocimiento pleno de filiación. Asimismo, consideró que la Ley N° 19.585 elimina las categorías de hijos legítimo, natural e ilegítimo, equiparando a todos los descendientes en derechos sucesorios. Aplicó el artículo 188 del Código Civil y el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.585 para confirmar la filiación del recurrente. Determinó que, al haber fallecido el padre antes de la apertura de la sucesión, el hijo está habilitado a suceder por representación conforme al artículo 984 inciso segundo del Código Civil. Por tanto, revocó la resolución del Registro Civil y acogió el recurso, reconociendo al actor la filiación necesaria para la posesión efectiva.