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El Consejo para la Transparencia acogió por unanimidad un amparo presentado por un part…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió por unanimidad un amparo presentado por un particular contra la Municipalidad de Curicó, que había solicitado información sobre la escala de sueldos del municipio. El organismo entregó la información sólo al formular sus descargos, fuera de plazo, lo que el Consejo consideró una infracción a la Ley de Transparencia en lo relativo a la entrega oportuna de la información. Aunque tuvo por cumplida tardíamente la obligación de informar, el Consejo representó la infracción al Alcalde para que adopte medidas que eviten su reiteración, y ordenó remitir al reclamante copia de los descargos y sus antecedentes en aplicación del principio de facilitación. La resolución indica que cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio entrega fuera de plazo la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la Municipalidad de Curicó entregó la escala de sueldos sólo al formular sus descargos, fuera de plazo, lo que constituyó una infracción a la Ley de Transparencia en cuanto a la entrega oportuna. Aun así, tuvo por cumplida tardíamente la obligación y representó la infracción al Alcalde para evitar su reiteración.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de antecedentes al reclamante cuando el organismo respondió tarde?

Sí, en este caso el Consejo ordenó remitir al reclamante copia de los descargos y sus antecedentes, en aplicación del principio de facilitación, luego de que la municipalidad los entregara fuera de plazo.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión del Consejo.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.