El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Curicó. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no era claro el organismo reclamado: el texto alude también a la Municipalidad de Curepto, cuyo eventual reclamo resultaba presuntivamente extemporáneo, y tampoco se identificaba con claridad la infracción alegada. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ordenó subsanar las omisiones o aclarar la solicitud en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad, sin que el reclamante realizara presentación alguna. En consecuencia, el Consejo Directivo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información no se identifica claramente al organismo reclamado ni la infracción alegada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar las omisiones o aclarar la solicitud en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Puede reponerse una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo Directivo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra la resolución que declaró inadmisible el amparo. La decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.
¿Qué ocurre si un amparo de transparencia apunta a dos municipalidades y una de ellas parece extemporánea?
En este caso, el Consejo advirtió que el texto aludía también a la Municipalidad de Curepto, cuyo eventual reclamo resultaba presuntivamente extemporáneo, lo que generó falta de claridad sobre el organismo reclamado. Por eso exigió aclarar la solicitud antes de admitir el amparo.
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