Resumen del criterio jurisprudencial
Un funcionario municipal de Galvarino interpuso recurso de protección contra la Municipalidad por revocar la prórroga de su contrata para el año 2025, la cual le había sido comunicada previamente. La Corte Suprema analizó si la revocación constituía un acto ilegal o arbitrario. Aplicando el artículo 61 de la Ley 19.880, el tribunal consideró que la Administración puede revocar actos administrativos, salvo que estos creen derechos adquiridos legítimamente. Se determinó que la prórroga de una contrata no genera un derecho adquirido, pues el empleo a contrata es transitorio y la prórroga no se había materializado en un decreto. Por lo tanto, la revocación fue válida y no vulneró garantías constitucionales. En consecuencia, se rechazó el recurso de protección.