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La Contraloría General de la República se pronunció, mediante dictamen, sobre si el rec…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció, mediante dictamen, sobre si el recargo de remuneraciones y el descanso complementario por trabajos extraordinarios son compatibles con la percepción de las asignaciones de alta dirección pública y de funciones críticas. El órgano examinó las normas que regulan estos estipendios, en particular la incompatibilidad del artículo 1° de la ley N° 19.863 y el pago de horas extraordinarias previsto en el artículo 98, letra c), de la ley N° 18.834, aplicable a la Comisión Nacional de Riego. Concluyó que el pago de horas extraordinarias corresponde a quienes perciben dichas asignaciones, porque está previsto en el régimen de rentas, y que durante el descanso complementario los servidores conservan el derecho a la totalidad de sus emolumentos. Por ello, resolvió que la percepción de las asignaciones de alta dirección pública o de funciones críticas es compatible con el recargo de remuneraciones o el otorgamiento de descanso derivado de trabajos extraordinarios.

Normas citadas

  • ley 19882 art/sexagésimo quinto inc/1
  • ley 19882 art/sexagésimo sexto inc/1
  • ley 19882 art/septuagesimo tercero ley 19863 art/1
  • ley 18834 art/98 lt/c
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Es compatible la asignación de alta dirección pública con el pago de horas extraordinarias en el sector público?

En este dictamen, la Contraloría concluyó que el pago de horas extraordinarias corresponde a quienes perciben las asignaciones de alta dirección pública o de funciones críticas, porque está previsto en el régimen de rentas. Resolvió que esa percepción es compatible con el recargo de remuneraciones por trabajos extraordinarios.

¿Un funcionario que percibe asignación de funciones críticas puede acogerse a descanso complementario por trabajo extraordinario?

La Contraloría sostuvo que, durante el descanso complementario, los servidores que perciben estas asignaciones conservan el derecho a la totalidad de sus emolumentos. Por ello, la percepción de la asignación es compatible con el otorgamiento de descanso derivado de trabajos extraordinarios.

¿Qué dice la Contraloría sobre la incompatibilidad del artículo 1° de la ley 19.863 con el pago de horas extraordinarias?

El dictamen examinó la incompatibilidad del artículo 1° de la ley 19.863 junto con el artículo 98, letra c), de la ley 18.834, aplicable a la Comisión Nacional de Riego. Concluyó que estas normas no impiden el pago de horas extraordinarias a quienes perciben las asignaciones referidas.

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