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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por un particular contra la Municipalidad de Providencia por la negativa a entregar información. Respecto de la población estimada de las manzanas recorridas por la máquina barredora industrial municipal, el Consejo acogió parcialmente el amparo y tuvo por entregada la información, aunque de forma extemporánea. En cambio, rechazó el amparo relativo al currículum de un funcionario, con indicación de las causas de derechos humanos que ha fallado en su calidad de abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, porque la información no existe en la forma pedida y no hay antecedentes que permitan concluir lo contrario. La decisión se fundó en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, que reconocen el acceso a la información que obre en poder del órgano solicitado.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Ley 18.883
  • Oficio N° 2679
  • Oficio N° 3524
  • Oficio N° 3523
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede el amparo a la transparencia si el órgano entrega la información pedida, pero fuera del plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y tuvo por entregada la información sobre la población estimada de las manzanas recorridas por la máquina barredora municipal, aunque la entrega se hizo de forma extemporánea.

¿Debe un órgano público entregar información que no existe en la forma en que fue solicitada?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo sobre el currículum de un funcionario con indicación de causas de derechos humanos, porque la información no existe en la forma pedida y no había antecedentes que permitieran concluir lo contrario.

¿Qué normas fundamentan el derecho de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo fundó su decisión en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, que reconocen el acceso a la información que obre en poder del órgano requerido.

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