El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por un ciudad…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por un ciudadano en contra de la Municipalidad de Providencia. La solicitud se refería a las gestiones realizadas respecto de la pavimentación de determinados estacionamientos y a si el municipio había ejercido sus potestades sancionatorias desde 2017, junto con la identificación de las unidades que no las habrían ejercido. El Consejo tuvo por informado, de manera extemporánea, lo relativo a las gestiones de pavimentación, pues el municipio entregó la información durante la tramitación del amparo. Sin embargo, rechazó el amparo en los puntos sobre los motivos de la eventual omisión en el ejercicio de potestades y la identificación de unidades que no las ejercen, por estimar que no constituían requerimientos de acceso a información pública en los términos de la Ley de Transparencia, sino que implicaban pronunciarse sobre el no ejercicio de facultades que el reclamante consideraba que correspondían al órgano.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo al derecho de acceso a la información si el municipio entrega lo pedido durante la tramitación del amparo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por informada, aunque de manera extemporánea, la información sobre gestiones de pavimentación, porque el municipio la entregó mientras se tramitaba el amparo.
¿Una solicitud de transparencia puede exigir al municipio explicar por qué no ejerció sus potestades sancionatorias?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo en esos puntos, porque estimó que pedir los motivos del no ejercicio de facultades y la identificación de unidades que no las ejercían no constituía un requerimiento de acceso a información pública en los términos de la Ley de Transparencia.
¿Qué criterio aplica el Consejo para la Transparencia para distinguir una solicitud de información de una petición de pronunciamiento a un órgano?
En este caso, el Consejo sostuvo que una solicitud que implica pronunciarse sobre el no ejercicio de facultades que el reclamante considera propias del órgano no es un requerimiento de acceso a información pública, por lo que no se acogió en esos puntos.
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