Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio por una solicitud de información sobre funcionarios que ejercieron tareas durante 2023 y que estudian o estudiaron determinados programas educacionales. El Consejo determinó que se trataba de información pública que obra en poder del órgano, que no se invocó causal de secreto o reserva y que no se cumplió el estándar de búsqueda de la Instrucción General N° 10, por lo que ordenó su entrega, y que de no existir alguna parte de la información, el órgano debe informarlo fundadamente. Asimismo, acogió el reclamo por no derivar oportunamente la solicitud a la Corporación Municipal Deportiva, Cultural y de Fomento Productivo de Alto Hospicio, a la que el Consejo derivó el requerimiento en lo relativo a sus funcionarios. Rechazó el amparo respecto de la variable de género (sexo registral), por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N° 19.628, y representó al alcalde la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia.