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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo en contra de la Municipa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio por una solicitud de información sobre funcionarios que ejercieron tareas durante 2023 y que estudian o estudiaron determinados programas educacionales. El Consejo determinó que se trataba de información pública que obra en poder del órgano, que no se invocó causal de secreto o reserva y que no se cumplió el estándar de búsqueda de la Instrucción General N° 10, por lo que ordenó su entrega, y que de no existir alguna parte de la información, el órgano debe informarlo fundadamente. Asimismo, acogió el reclamo por no derivar oportunamente la solicitud a la Corporación Municipal Deportiva, Cultural y de Fomento Productivo de Alto Hospicio, a la que el Consejo derivó el requerimiento en lo relativo a sus funcionarios. Rechazó el amparo respecto de la variable de género (sexo registral), por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N° 19.628, y representó al alcalde la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.096
  • Ley N° 21.120
  • Resolución Exenta N° 500
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre funcionarios municipales que estudian programas educacionales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que esa información es pública, que obra en poder del órgano y que no se invocó causal de secreto o reserva, por lo que ordenó su entrega.

¿Qué debe hacer un órgano municipal si la solicitud de información se refiere a funcionarios de una corporación municipal?

En este caso, el Consejo acogió el reclamo por no derivar oportunamente la solicitud a la Corporación Municipal Deportiva, Cultural y de Fomento Productivo, a la que el Consejo derivó el requerimiento en lo relativo a sus funcionarios.

¿Procede entregar la variable de género o sexo registral de los funcionarios municipales en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de esa variable, porque se configuró la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N° 19.628.

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