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El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Minera…

Sentencia · Tribunal Ambiental · 2025

Resumen

El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Minera Montecarmelo S.A. y otra en contra de la Resolución Exenta N° 522 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que había confirmado una multa de 2.241 UTA y la revocación de la RCA del proyecto "P.S.M." en Puchuncaví. Las reclamantes alegaron dilación excesiva del procedimiento sancionatorio, falta de congruencia procesal y error en la determinación de la capacidad de pago. El tribunal consideró que la SMA incurrió en una dilación excesiva e injustificada, vulnerando el plazo razonable, y que la capacidad de pago no fue evaluada correctamente al aplicar la circunstancia agravante del artículo 40 letra f) de la LOSMA. Por ello, dejó sin efecto la resolución reclamada únicamente en la parte relativa a dicha circunstancia, ordenando redeterminar la multa considerando exclusivamente los antecedentes financieros de Minera Montecarmelo S.A. Cada parte pagará sus costas.

Normas citadas

  • Ley N° 20.600
  • Ley N° 19.300
  • LOSMA
  • Artículo 40 letra f) LOSMA
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