Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un recurso de un funcionario llamado al servicio en Carabineros de Chile, quien, tras ser clasificado con invalidez de segunda clase, reclamaba la improcedencia de su cese. El organismo reconoció que el beneficio del artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, lo exime de desempeñar sus funciones y mantiene sus remuneraciones, pero precisó que no impide el término del llamamiento por otra causal legal. Conforme al artículo 32 quinquies del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, los llamados al servicio cesan por vencimiento de su plazo, que no puede exceder de cinco años, lo que ocurrió en este caso. Por ello, desestimó la pretensión, sin advertir irregularidad en el cese, y señaló que el derecho a pensión de retiro por invalidez se mantiene según el artículo 102 del mismo estatuto.