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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de la Municipali…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de la Municipalidad de Macul acerca de la celebración de un contrato de transacción con una empresa, que se originó en un supuesto daño a la imagen del municipio. El órgano explicó que puede revisar la legalidad de estas atribuciones, pero no la conveniencia de los acuerdos, que corresponde ponderar a la propia municipalidad. Recordó que el artículo 65, letra h), de la ley N° 18.695 autoriza a las municipalidades a transigir, requiriéndose el acuerdo del concejo, y que el artículo 2.446 del Código Civil define la transacción. Según la jurisprudencia citada, la transacción exige un derecho dudoso o controvertido y mutuas concesiones. En el caso, el documento no precisaba qué se obligaría a hacer el municipio, por lo que se concluyó que el alcalde requirió correctamente el acuerdo del concejo y que el contrato será ajustado a derecho solo si se suscribe en los términos descritos en el oficio.

Normas citadas

  • ley 10336 art/21B
  • ley 18695 art/65 lt/h
  • cci art/2446
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Una municipalidad puede celebrar un contrato de transacción y qué requisitos debe cumplir?

En este caso, la Contraloría General de la República recordó que el artículo 65, letra h), de la ley N° 18.695 autoriza a las municipalidades a transigir, requiriéndose el acuerdo del concejo. Agregó que la transacción exige un derecho dudoso o controvertido y mutuas concesiones, según el Código Civil.

¿Puede la Contraloría revisar si un municipio conviene o no un acuerdo transaccional?

En este caso, la Contraloría explicó que puede revisar la legalidad de las atribuciones municipales, pero no la conveniencia de los acuerdos, la que corresponde ponderar a la propia municipalidad.

¿Qué ocurre si un contrato de transacción municipal no precisa las obligaciones que asumiría el municipio?

En este caso, el órgano concluyó que, al no precisar el documento qué se obligaría a hacer el municipio, el alcalde requirió correctamente el acuerdo del concejo. El contrato será ajustado a derecho solo si se suscribe en los términos descritos en el oficio.

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