Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de la Municipalidad de Macul acerca de la celebración de un contrato de transacción con una empresa, que se originó en un supuesto daño a la imagen del municipio. El órgano explicó que puede revisar la legalidad de estas atribuciones, pero no la conveniencia de los acuerdos, que corresponde ponderar a la propia municipalidad. Recordó que el artículo 65, letra h), de la ley N° 18.695 autoriza a las municipalidades a transigir, requiriéndose el acuerdo del concejo, y que el artículo 2.446 del Código Civil define la transacción. Según la jurisprudencia citada, la transacción exige un derecho dudoso o controvertido y mutuas concesiones. En el caso, el documento no precisaba qué se obligaría a hacer el municipio, por lo que se concluyó que el alcalde requirió correctamente el acuerdo del concejo y que el contrato será ajustado a derecho solo si se suscribe en los términos descritos en el oficio.