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La Contraloría General de la República analizó si el Consejo para la Transparencia pued…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República analizó si el Consejo para la Transparencia puede fiscalizar a una corporación municipal de derecho privado en la que participa el Estado, cuestionada por órdenes de fiscalización de ese organismo. El dictamen concluye que la Ley de Transparencia se aplica a las entidades de derecho privado en que el Estado participa únicamente en los preceptos que expresamente lo señalen, y que, al no existir disposición que otorgue facultades al Consejo sobre estas entidades, la corporación recurrente no está sujeta a sus potestades normativas ni fiscalizadoras, por lo que las labores de fiscalización reclamadas no resultaban procedentes. Sin perjuicio de ello, recuerda que el alcalde, como presidente de la corporación, debe velar porque esta cumpla las normas de transparencia que la rigen, y que el artículo 2° inciso primero de la ley no se extiende a estas corporaciones, pues la obligación alcanza solo a órganos y servicios de la Administración creados por ley.

Normas citadas

  • ley 20285 art/primero art/2 inc/1
  • ley 20285 art/primero art/2 inc/3
  • ley 20285 art/primero art/10 inc/1
  • pol art/8 inc/2
  • ley 20285 art/primero art/3
  • ley 20285 art/primero art/4
  • ley 20285 art/primero art/10 inc/2
  • ley 18695 art/4 lt/a
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿El Consejo para la Transparencia puede fiscalizar a una corporación municipal de derecho privado en la que participa el Estado?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la Ley de Transparencia se aplica a entidades de derecho privado en que el Estado participa solo en los preceptos que expresamente lo señalen. Como no hay una disposición que otorgue facultades al Consejo sobre estas entidades, las fiscalizaciones reclamadas no resultaban procedentes.

¿Qué obligaciones de transparencia tiene el alcalde que preside una corporación municipal de derecho privado?

En este caso, el dictamen recuerda que el alcalde, como presidente de la corporación, debe velar porque esta cumpla las normas de transparencia que la rigen. Aclara que esa obligación no proviene del artículo 2° inciso primero de la ley, que no se extiende a estas corporaciones.

¿La obligación de transparencia del artículo 2° de la Ley 20.285 alcanza a las corporaciones municipales de derecho privado?

En este caso, la Contraloría concluyó que no, porque la obligación del artículo 2° inciso primero alcanza solo a órganos y servicios de la Administración creados por ley. Por lo tanto, las corporaciones municipales de derecho privado no quedan sujetas a esa disposición.

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