Resumen
La Contraloría General de la República analizó si el Consejo para la Transparencia puede fiscalizar a una corporación municipal de derecho privado en la que participa el Estado, cuestionada por órdenes de fiscalización de ese organismo. El dictamen concluye que la Ley de Transparencia se aplica a las entidades de derecho privado en que el Estado participa únicamente en los preceptos que expresamente lo señalen, y que, al no existir disposición que otorgue facultades al Consejo sobre estas entidades, la corporación recurrente no está sujeta a sus potestades normativas ni fiscalizadoras, por lo que las labores de fiscalización reclamadas no resultaban procedentes. Sin perjuicio de ello, recuerda que el alcalde, como presidente de la corporación, debe velar porque esta cumpla las normas de transparencia que la rigen, y que el artículo 2° inciso primero de la ley no se extiende a estas corporaciones, pues la obligación alcanza solo a órganos y servicios de la Administración creados por ley.