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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de A…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Arica, ordenando la entrega de decretos alcaldicios de su Dirección de Tránsito. El órgano sostuvo que la información debía reservarse por distracción indebida, pero el Consejo desestimó esa causal por tratarse de información de naturaleza pública. En aplicación del principio de divisibilidad, el municipio deberá tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto contenidos en los documentos, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. La resolución advierte que el incumplimiento en la entrega oportuna puede sancionarse con multa de 20% a 50% de la remuneración, duplicada y con suspensión en el cargo si la autoridad persiste en su actitud. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar decretos alcaldicios alegando distracción indebida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de distracción indebida invocada por el municipio, porque los decretos alcaldicios son información de naturaleza pública, y ordenó su entrega.

¿Se deben entregar documentos públicos con datos personales sin tarjar?

En este caso, el Consejo ordenó que la información se entregue aplicando el principio de divisibilidad, de modo que el municipio debe tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto contenidos en los documentos, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada.

¿Qué consecuencias tiene para una autoridad municipal no entregar información pública a tiempo?

En este caso, el Consejo advirtió que la entrega tardía puede sancionarse con multa de 20% a 50% de la remuneración, duplicada, y con suspensión en el cargo si la autoridad persiste en su actitud. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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